El Servicio de Administración Tributaria ha detectado
inconsistencias, por lo que ya trabaja con los patrones para solucionar el
problema.
ZENYAZEN FLORES @ElFinanciero_Mx
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó
inconsistencias en el prellenado de declaraciones anuales de los contribuyentes
debido a fallas en el timbrado de las facturas electrónicas, por lo que ya
trabaja con patrones para solucionar el problema.
El SAT señaló que este año se está utilizando la información
de las facturas que solicitaron o expidieron los contribuyentes para ofrecer
una declaración prellenada, con los ingresos y deducciones personales, que solo
tiene que revisar, aceptar y enviar.
Sin embargo, se han identificado casos con inconsistencias
en el timbrado, como captura errónea de conceptos de jubilación, separación e
indemnización y errores en el llenado.
"El SAT está trabajando con los patrones para que esas
inconsistencias queden corregidas y sus trabajadores vean la información
actualizada en la declaración", aseguró.
Cuando se realiza la factura electrónica, ésta debe
tener una verificación para que el SAT haga valida la factura emitida, ese
proceso es el timbrado, es decir, tiene que ser aprobada.
La autoridad fiscal pidió a los contribuyentes que si al
realizar la declaración identifica diferencias, la sugerencia es solicitar una
revisión con su patrón y modificar en la aplicación los datos de su
declaración.
El SAT informó que con corte al 16 de abril, los
contribuyentes han presentado un millón 890 mil declaraciones anuales del
ejercicio 2017, lo que representa un cumplimiento 10 por ciento mayor respecto
al año anterior.
De las declaraciones presentadas, más de 88 por ciento han
tenido un saldo a favor, mismos que han solicitado en devolución o compensado
contra otros impuestos.
El fisco dijo que, a la fecha, se ha autorizado la
devolución de 3 mil 998 millones de pesos a los contribuyentes.
Las personas físicas obligadas a presentar Declaración
Anual son quienes tuvieron ingresos por servicios profesionales,
actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación o
adquisición de bienes, por salarios de dos o más patrones, o por salarios más
otros ingresos.
La fecha límite para que los contribuyentes obligados
presenten su declaración es el 30 de abril. En general, los asalariados que
percibieron ingresos de un solo patrón y además tuvieron ingresos por intereses
menores de 20 mil pesos al año, pueden optar por no declarar o declarar en
cualquier momento. El detalle se puede consultar en el portal del SAT.